En el mundo empresarial, la competencia y la generación de barreras a la entrada de competidores es una de las palancas de cambio y promoción de innovación y y/o inversión empresarial. Sin embargo, si las prácticas empresariales exceden los límites éticos y legales, entramos en el terreno de la competencia desleal.
Pero ¿qué se entiende por este concepto de competencia desleal?
La competencia desleal describe y refiere a aquellas conductas de los operadores del mercado que, siendo contrarias a la buena fe, distorsionan en el comportamiento natural de los mismos, de las propias empresas, consumidores y resto de operadores perjudicando de manera no permitida a otros competidores.
Estas acciones pueden ejercerse de forma individual o en grupo, según el caso concreto. En Tena y Tena abogados asesoramos sobre la acción o las acciones más adecuadas para defender los intereses y derechos frente al acto desleal.
Qué ley regula en España la competencia desleal
En España, este concepto está regulado por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que establece un marco para poder identificar y sancionar estas prácticas.
Prácticas empresariales de competencias desleales.
Esto es en general, lo que dice esta ley y qué se identifica como prácticas que pueden considerarse desleales:
- Actos de engaño como proporcionar información falsa o que pueda inducir a error sobre las características de un producto o servicio.
- Crear actos de confusión en el consumidor o crear la impresión errónea de que una empresa, producto o servicio está vinculado a otro y aprovecharse de su reputación.
- Hacer una imitación desleal. Si bien la imitación es en principio libre, se considera desleal cuando genera confusión entre los consumidores o se aprovecha indebidamente de la reputación ajena.
- Denigración haciendo manifestaciones falsas o irrelevantes que menoscaben la reputación de un competidor.
- Aprovecharse indebidamente de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
- Ventas a pérdidas, a bajo coste o a precio de adquisición, que será considerada una conducta desleal en caso de que conlleve a error.
- Será considerada conducta desleal la publicidad que contenga contenidos o se efectúe de manera ilegal, fuera de lo amparado por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Cómo solucionar la competencia desleal en territorio español y, por tanto, en Zaragoza.
Ante cualquier tipología de conducta desleal de las recogidas en la legislación española, existen diferentes soluciones, las cuales buscan objetivos distintos, en función de las necesidades del afectado/s. Nuestra recomendación es solicitar asesoramiento legal de un despacho profesional pero como paso previo saber que existen diversas acciones para proteger sus intereses:
- Declarativa mediante la cual se pretende que un juez reconozca y declare la deslealtad de una conducta específica.
- Cesación propiamente dicha de una práctica desleal que esté ocurriendo actualmente.
- Prohibición para que se impida que una conducta desleal prevista llegue a realizarse.
- Remoción que orienta a eliminar los efectos negativos ya causados por una práctica desleal.
- Rectificación que promueve y pretende corregir informaciones falsas o engañosas difundidas.
- Indemnización cuyo objetivo consiste en compensar económicamente los daños sufridos debido a deslealtad.

